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    RID — Regulations concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Rail

    OTIF-RIDActiveFree full text

    Issuing body: OTIF · Version: 2025 Edition · Published: 2025-01-01

    Link verified July 21, 2026

    Translated automatically. The original was written in English.

    Scope

    Apéndice C del Convenio COTIF, que establece las condiciones para el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril: clasificación, embalaje, requisitos de cisternas y vagones, marcado y procedimientos de expedición. Transpuesto al derecho interno de la UE por la Directiva 2008/68/CE, vincula a empresas ferroviarias, expedidores y llenadores en todos los Estados miembros de la OTIF; actualizado bienalmente, con la edición 2025 en vigor desde el 1 de enero de 2025.

    El RID, Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas, es el Apéndice C del Convenio COTIF administrado por la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), que establece las condiciones en las que las mercancías peligrosas pueden transportarse por ferrocarril en los Estados miembros de la OTIF. Cubre la clasificación de sustancias y objetos peligrosos en clases de peligro, los requisitos de embalaje y cisterna apropiados para cada clase, los requisitos para los vagones utilizados en el transporte de mercancías peligrosas, las normas de marcado y etiquetado que permiten a los servicios de emergencia identificar rápidamente un peligro, y la documentación que debe acompañar a un envío de mercancías peligrosas. El RID se transpone al derecho interno de la UE mediante la Directiva 2008/68/CE, lo que significa que las empresas ferroviarias, expedidores y llenadores de la UE están vinculados por sus requisitos tanto en virtud del derecho de la UE como del convenio internacional, otorgándole doble fuerza jurídica dentro de la Unión. Se actualiza bienalmente para reflejar los cambios en la clasificación de mercancías peligrosas y la tecnología de embalaje, con la edición 2025 actual en vigor desde el 1 de enero de 2025. Las empresas ferroviarias, expedidores, llenadores y consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en todos los Estados miembros de la OTIF lo aplican siempre que se transportan mercancías peligrosas por ferrocarril, ya sea dentro de un Estado miembro o a través de fronteras internacionales.

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